Es un grupo de vigilancia de conformación obligatoria por parte de los empleadores públicos y privados, cuya finalidad es contribuir a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que puedan afectar su salud, como es el caso del estrés ocupacional y el acoso laboral, según lo reglamentó la Resolución 652 de 2012 y su modificación en la Resolución 1356 del mismo año, expedidas por el Ministerio del Trabajo. Las empresas que no cumplan con este requisito se harán acreedoras a las sanciones impuestas en el Decreto 2150 de 1995, Artículo 115.
Resolución No. 1107 del 16/12/2016, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral de la Universidad Francisco de Paula Santander sede Cúcuta.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA ALTA DIRECCIÓN:
REPRESENTANTES PROFESORALES
REPRESENTANTES ADMINISTRATIVOS
REPRESENTANTES POR VOTACIÓN:
REPRESENTANTES ADMINISTRATIVOS
ORGANIGRAMA