Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Mediante Acuerdo N° 088 del 30 de octubre de 1997, se reglamentó el funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. En el mencionado Acuerdo, se estableció en su Artículo 2 “Integrar el comité de la siguiente manera:
- El Rector quien lo presidirá.
- El Vicerrector Académico.
- El Vicerrector Administrativo.
- El Vicerrector de Bienestar Universitario.
- El Jefe de la Oficina de Planeación.
- El Coordinador de la Oficina de Control Interno, quien hará las veces de secretario.