Vicerrectoría de Bienestar Universitario

viernes , 31 marzo 2023

Normatividad

 

En este apartado se relaciona la normatividad que contribuye al establecimiento de la Política de Bienestar Universitario en la UFPS, la cual por sus implicaciones y alcances se estructura de forma articulada y complementada con diversas normativas institucionales en el marco de los planes, programas, objetivos, estrategias y acciones desarrolladas por la Vicerrectoría de Bienestar Universitario.

 

Normatividad Nacional aplicable para Bienestar Universitario:

 

  • Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior en Colombia. En el Capítulo III del Título V se dan las disposiciones para Bienestar Universitario, destacándose en el Artículo 118 que establece que cada institución de Educación Superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario, y para el caso de la UFPS este presupuesto ha llegado incluso a triplicar este porcentaje establecido, como muestra del compromiso institucional en pro de favorecer el desarrollo integral de la comunidad académica.

 

  • Acuerdo 03 del 21 de marzo 1995: Por el cual el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU, establece las políticas de bienestar universitario en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992.

 

  • Decreto 1295 de 2010: El numeral 6.5 del artículo 6º consagra el bienestar institucional como requisito para la obtención del registro calificado de los programas de educación superior. La inclusión del bienestar como factor para acceder a la acreditación institucional de alta calidad en 2006 fue sin duda un hito para reforzar su papel estratégico.

 

 

Normatividad Interna asociada a la política de Bienestar Universitario:

 

Es un órgano de gobierno, adscrita a la dependencia universitaria de Rectoría que se encarga de “Dirigir, programar y coordinar las actividades y servicios encaminados al desarrollo físico, mental, espiritual y social de los estudiantes, profesores y empleados administrativos de la Institución y de manejar las relaciones con los egresados de la Universidad” (Acuerdo 048, 2007, p.16).

Para el cumplimiento de sus funciones la Vicerrectoría de Bienestar Universitario tiene adscritas la División de Servicios Asistenciales y de Salud, División de Cultura, Recreación y Deporte y la Oficina del Egresado.

La dependencia cuenta con un Comité Asesor de Bienestar Universitario, es un organismo Asesor, cuya función es brindar apoyo a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario en la definición de políticas, programas, proyectos y actividades en todas las áreas a cargo de esta Vicerrectoría. Está integrado por el Vicerrector de Bienestar Universitario quien lo presidirá; los Jefes de División de esta Vicerrectoría; un representante de los profesores de dedicación exclusiva o tiempo completo, elegido por la Asamblea General de Profesores para un período de dos años; un estudiante regular elegido mediante votación directa y secreta por los estudiantes para un período de dos años; un representante del personal administrativo elegido mediante votación directa y secreta para un período de dos años; y un representante de los egresados elegido por los mismos, para un período de dos años. (Acuerdo 126, 1994, p.92-93).

Para el cumplimiento de sus funciones la Vicerrectoría de Bienestar Universitario desarrolla su campo de acción a través de sus dependencias adscritas, y estas orientan su accionar en términos de acceso, cobertura y permanencia, encaminados al desarrollo físico, mental, espiritual y social de los estudiantes, docentes, y empleadosde la institución, y servir de vínculo entre los egresados y la Universidad, desglosando las principales acciones a través del desarrollo transversal de las líneas de acción, así como los programas y servicios ofrecidos reglamentados en el Acuerdo 016 de 2008 y en concordancia con la Estructura Orgánica de la UFPS consagrado en el Acuerdo 126 de 1994.

 

Todas las Políticas, Planes, Desarrollo de proyectos y Estrategias que realiza la Vicerrectoría de Bienestar Universitario se articulan con la  reglamentación institucional, así:

La Universidad Francisco de Paula Santander adopta la Política Bienestar y Universidad Saludable para “contribuir a la formación integral, calidad de vida y consolidación de la comunidad universitaria, a través de programas y servicios permanentes eficientes y eficaces, que posibiliten su desarrollo humano y el desarrollo cultural de la región”.  (Acuerdo 031, 2011, p.3)

Los principios o lineamientos de la política de Bienestar Universitario son los siguientes:

  1. Garantizar la pertinencia y calidad de sus programas, proyectos y acciones en áreas de promoción del desarrollo humano, la cultura y el deporte.
  2. Crear espacios para fortalecer la formación profesional de los estudiantes con base en los requerimientos de su perfil profesional a nivel de trabajo colaborativo.
  3. Ofertar programas de Orientación vocacional para apoyar al estudiante en su rendimiento académico y brindarle herramientas para que culmine sus estudios.
  4. Integrar el Bienestar universitario al currículo a través de la creación de espacios de reflexión que permitan reinterpretar la vida universitaria de la comunidad académica en las diferentes modalidades.
  5. Fortalecer y ampliar relaciones con las empresas, instituciones y universidades con el fin de ofrecer oportunidades laborales y académicas a estudiantes y egresados.
  6. General proyectos y propuestas que apoyan la investigación, docencia, extensión y gestión institucional, mediante la implementación de un sistema de gestión de calidad que permita el mejoramiento continuo de la calidad en todos los procesos, así como el cumplimiento de estándares, requisitos legales y reglamentarios, mejorando la calidad de vida de nuestra comunidad.
  7. Fortalecer el compromiso y pertenencia institucional de la comunidad universitaria, así como su apropiación de los valores corporativos.
  8. Comprender a la comunidad universitaria en prácticas y vivencias que le enriquezcan intelectualmente, estética y moralmente y fortalezcan su sentido de compromiso con la sociedad como ciudadanos y profesionales. (Acuerdo 031, 2011, p.3-4)

Las políticas y estrategias de bienestar institucional se articulan con programas y acciones que promueven el desarrollo integral de la comunidad universitaria y contribuye al desarrollo cultural de la región, para el fomento de:

  • Permanencia y Graduación: La Vicerrectoría de Bienestar de la Universitario procura mejorar las condiciones de equidad social en el acceso y permanencia de los estudiantes, a través de programas y servicios diversificados, de amplia cobertura y calidad, que posibiliten disminuir las tasas de deserción, mejorar índices de desempeño académico y aumentar el índice de graduación de estudiantes de conformidad con los acuerdos:
  • Acuerdo 016 del 2008 “Por el cual se reglamentan los servicios ofrecidos por la Vicerrectoría de Bienestar Universitario”.
  • Acuerdo 040 de 2014 “Por el cual se otorga un beneficio a los estudiantes de los Programas Acreditados de Alta Calidad de la Universidad Francisco de Paula Santander”.
  • Acuerdo 050/2020: Por el cual se aprueba el plan de fomento a la calidad 2020 de la Universidad Francisco de Paula Santander sede Central, y en la sede Ocaña regulado por el Acuerdo 054 de 2020.
  • Acuerdo 065 de 2016 “Por el cual se amplía el Porcentaje de Becas por Matrícula de Honor para los estudiantes que realicen movilidad a nivel Nacional e Internacional”.
  • Acuerdo 024 de 2019: Por el cual se adopta la Política de Control Interno para la Universidad Francisco de Paula Santander.
  • Acuerdo 042 de 2017 “Por el cual se delega en el Comité Administrativo de la Universidad Francisco de Paula Santander, la facultad para otorgar exención parcial de matrícula a estudiantes víctimas del conflicto interno armado en Colombia y a estudiantes pertenecientes a las comunidades indígenas o Afro descendientes”.
  • Acuerdo 051 de 2019 “Por el cual se compilan los Acuerdos que conforman el Estatuto Estudiantil de la Universidad Francisco de Paula Santander”.
  • Acuerdo 050 de 2020 “Por el cual se aprueba el plan de fomento a la calidad 2020 de la Universidad Francisco de Paula Santander sede Central”.
  • Formación Integral:  De acuerdo con los requisitos de grado establecidos por el Acuerdo 046/2008, los cursos de formación integral ofertados por la Vicerrectoría de Bienestar Universitario son una alternativa para su cumplimiento, ya que todo estudiante matriculado en programas con créditos académicos deberá matricularse y aprobar obligatoriamente durante su carrera como mínimo cuarenta (40) horas de curso de formación integral en alguna de las modalidades de cultura, salud, recreación y deportes.

En la actualidad cada curso ofertado tiene una duración de 20 horas, de metodología presencial, con horarios establecidos y docentes ya asignados, y podrán ser tomados por docentes o empleados. Históricamente esta oferta de cursos se actualiza semestralmente y se dispone de cursos en Desarrollo Humano, Deportes y Cultura y con ocasión a la pandemia se ofrecen de forma presencial remota mediada por las TIC’s. En las fechas establecidas en virtud del calendario de cada semestre el estudiante los podrá consultar e inscribirse a través de su cuenta de usuario y contraseña en el portal https://divisist2.ufps.edu.co/

Por lineamiento del Consejo Académico, los Cursos de Formación Integral requieren de un total de cuarenta (40) horas y se pueden homologar por: Cursos virtuales realizados en el SENA, modalidad virtual, Cursos de habilidades para la vida, si el estudiante es beneficiario del programa Jóvenes en Acción, y Los estudiantes que pertenezcan a selecciones o grupos estables durante 3 o más semestres podrán homologar su participación como Curso de Formación Integral.

 

  • Estímulos Y Apoyos Económicos:

Estimulo Por Pertenecer A Grupos Representativos/ Selecciones Deportivas UFPS.

  • Grupos Representativos: Son los Grupos culturales insignia de nuestra Universidad, los estudiantes participantes en estos grupos llevan con orgullo esta representación y tienen derecho a los estímulos de los que habla el capítulo 7 del Acuerdo de Consejo Superior No 016 del 27 de marzo de 2008. Los estímulos son de carácter académico y económico.
  • Selecciones Deportivas: Son los equipos deportivos insignia de nuestra Universidad, los estudiantes participantes en estas Selecciones llevan con orgullo esta representación y tienen derecho a los estímulos de los que habla el capítulo 7 del Acuerdo de Consejo Superior No 016 del 27 de marzo de 2008. Los estímulos son de carácter académico y económico.

Los estudiantes que hagan parte de los grupos representativos culturales o deportivos, tendrán derecho según Acuerdo 016 de Consejo Superior de 27 de marzo de 2008, a un descuento del 15% del valor de la matrícula por pertenecer al grupo representativo. Adicional un descuento del 35% del valor de la matrícula por ocupar primeros o segundos puestos a nivel departamental y a un descuento del 100% del valor de la matrícula por dos semestres consecutivos por ocupar primeros o segundos puestos a nivel nacional o internacional.

  • Artículo 100a: Descuento del 15% del valor de matrícula a aquellos estudiantes que integren las selecciones deportivas o grupos culturales artísticos representativos de la Universidad.
  • Artículo 100b: Los estudiantes integrantes de las selecciones deportivas representativas de la institución que hayan obtenido a nombre de la Universidad primeros o segundos puestos en torneos competitivos a nivel departamental recibirán un descuento adicional del 35% del valor de la matrícula.
  • Estímulo Beca Trabajo. Es un estímulo que se otorga a los estudiantes que desarrollan actividades de apoyo administrativo a las dependencias de la Universidad (Acuerdo No 016 de Consejo Superior del 27 de marzo de 2008). El valor asignado en el estímulo es del 50% del salario mínimo mensual legal vigente. El requisito es no estar inmerso en sanción académica.
  • Estímulo Monitoria. Es un estímulo que se otorga a los estudiantes que desarrollan actividades de apoyo académico en asignaturas (Acuerdo No 016 de Consejo Superior del 27 de marzo de 2008). El valor asignado en el estímulo es de 75% del salario mínimo mensual legal vigente. El requisito es haber dejado la asignatura en la cual va a ejercer las veces de monitor con una nota igual o superior a 4.0 y tener el promedio ponderado acumulado en 3.75.
  • Estímulo Beca Especial. Es un estímulo en el cual estudiantes de la Universidad participan en pasantías o actividades académico administrativas propias de una dependencia de la institución. (Acuerdo 046 de 2008, Acuerdo 084 de 2015)
  • Estímulo Matrículas De Honor. El 10% de los mejores estudiantes de cada carrera que tengan un promedio ponderado acumulado de 3.75 tendrán derecho a un descuento del 100% del valor de la matrícula.
  • Estímulo Descuento A Estudiantes Víctimas Del Conflicto. Según Acuerdo 043 de 2018, Artículo 1 Asignar al Comité Administrativo de la Universidad, la facultad para el estudio de los requisitos de solicitudes de exención de matrícula a los estudiantes en condición de víctimas que se encuentran activos en el RUV, y a los que acrediten pertenecer a las comunidades indígenas y/o afrodescendientes. La exención equivalente al 25% del SMMLV del valor de matrícula se otorgará por todo el programa académico de pregrado, siempre y cuando el estudiante mantenga un promedio ponderado igual o superior a tres, cinco (3,5) a partir del período académico siguiente, de lo contrario perderá dicho beneficio.
  • Estímulo Descuento Por Votación. Los estudiantes que ejerzan su derecho al voto en los procesos democráticos del país, podrán solicitar ante la Vicerrectoría Administrativa un descuento del 10% del valor de la matrícula. La solicitud se realiza según las fechas del calendario académico. (Ley 403 de 1997)
  • Estímulo Descuento Por Hermanos. Los estudiantes que tengan hermanos estudiando en la Universidad, podrán solicitar ante la Vicerrectoría Administrativa un descuento del 10% del valor de la matrícula para cada hermano. La solicitud se realiza según las fechas del calendario académico.
  • Estímulo por Representación institucional: Regulado por el Acuerdo 040/2016, establece un estímulo de cuatro créditos por la representación institucional mencionada en el Artículo 106 del Acuerdo 016/2008.
  • Salud Ocupacional: Según el Acuerdo 030 de 2011, “Por el cual se adopta la Política de Salud Ocupacional de la Universidad Francisco de Paula Santander”, la UFPS se compromete con la salud, la seguridad, y el bienestar de los estudiantes, docentes, personal, asociados y contratistas, asegurando que sus actividades se realicen bajo los parámetros establecidos y destinando los recursos técnicos y humanos necesarios para prevenir, controlar e identificar peligros inherentes en las actividades que inciden en la seguridad, lesiones y enfermedades ocupacionales, el entorno socio-ambiental y daños a la propiedad.

La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo dela UFPS Acuerdo 090 de 2016, tiene como fin primordial orientar el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo, basado en la mejora continua para la intervención de riesgos y peligros asociados a las condiciones laborales, procurando el bienestar físico y mental de todos los trabajadores.

En el marco del Acuerdo N° 093 del 25 de noviembre de 2016, para la promoción de salud y prevención del consumo, se adopta la Política para la Promoción de la Salud y Prevención del consumo de Sustancias Psicoactivas – SPA – en la Universidad Francisco de Paula Santander.

En esta política, la universidad se compromete en proteger la seguridad y salud de toda la comunidad universitaria, a través de la promoción y prevención del consumo y uso de sustancias psicoactivas dentro del claustro universitario. Para el cumplimiento de esta política y el logro de los objetivos propuestos por la alta dirección, permanentemente se orientaran esfuerzos y destinaran los recursos físicos, económicos y talento humano requeridos para la prevención del consumo y uso de sustancias psicoactivas en los puestos o lugares de trabajo, así como los que se requieren para el desarrollo efectivo de actividades y programas que contribuyen a fortalecer la eficiencia de la comunidad universitaria, la competitividad y buena imagen institucional.

Es por esto por lo que desde la División de servicios asistenciales y de salud, se promueve el desarrollo de las Zonas de orientación universitaria para la prevención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas (ZOU), bajo el modelo de inclusión social para el fomento de la escucha, acogida y orientación, estableciendo redes de apoyo y generación de opciones más saludables que disminuyan los riesgos asociados al consumo.

En estos espacios también, se promueve la socialización de los lineamientos otorgados por la UFPS y respaldados por la Resolución 046 del 10 de marzo del 2011, en la que se definen criterios sobre el consumo de cigarrillo en la universidad.

Y las acciones se coordinan en base a la Política de Administración del Riesgo en la UFPS (Acuerdo 081/2011) que establece el deber de identificar, analizar, valorar  y controlar las vulnerabilidades y posibles riesgos que puedan afectar cualquier actividad, gestión, proceso, funcionamiento o fines de la Universidad, a través de acciones correctivas, preventivas y de mejora que garanticen la eficiencia, eficacia y efectividad en el cumplimiento de su misión.

Dando cumplimiento al Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo”, art. 2.2.4.6.5. El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independientemente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo contratistas y subcontratistas. Mediante el Acuerdo 090 de 2016 se adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo en la UFPS, que busca garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables en el desarrollo de las diferentes actividades productivas de la Institución a través de la promoción de la salud, identificación, evaluación y control de los riesgos ocupacionales, con el fin de evitar la presentación de accidentes de trabajo, enfermedades laborales y otras situaciones que afecten la calidad de vida de los trabajadores, y en cumplimiento de la Resolución 0670 de 2021 por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

  • Comité De Convivencia Laboral. Es un grupo de vigilancia de conformación obligatoria por parte de los empleadores públicos y privados, cuya finalidad es contribuir a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que puedan afectar su salud, como es el caso del estrés ocupacional y el acoso laboral, según lo reglamentó la Resolución 652 de 2012 y su modificación en la Resolución 1356 de 2012 del mismo año, expedidas por el Ministerio del Trabajo y con la Resolución No. 1107 del 16/12/2016, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral de la Universidad Francisco de Paula Santander sede Cúcuta

Bienestar Social para el Personal Administrativo: Dentro de los beneficios otorgados para el personal administrativo de planta se establecen los regulados por: 

  • Acuerdo 006/1999, a través del cual se reconoce: subsidio familiar, incremento del valor reconocido por Auxilio de Transporte, prima quincenal, auxilio funerario, auxilio por nacimiento de hijos, y el auxilio para lentes y montura.
  • Acuerdo 132 de 2007: Exoneración del pago de derechos de grado en la modalidad de pregrado a los hijos y conyuge de los docentes y funcionarios administrativos de planta de la UFPS Sede Central, extendido a la sede Ocaña con el Acuerdo 016 de 2012.

 

De forma complementaria, el Acuerdo 027/2006 autoriza como programa de Bienestar Social el reconocimiento y pago del beneficio de lentes para los empleados públicos de la Universidad Francisco de Paula Santander.

Con el Acuerdo 121/2007: Se establece la bonificación por años de servicio a los empleados públicos administrativos que cumplan 25, 30 y 35 años continuos al servicio de la UFPS en la sede central, y se extiende con el Acuerdo 052/2008 a la sede Ocaña, y a 40 y 45 años según el Acuerdo 075/2012., que se extiende a la sede Ocaña con el Acuerdo 067/2013.

  • Política Marco de Educación Inclusiva: Desde el 25 de agosto de 2017, el Consejo Superior Universitario en el uso de sus facultades legales y estatutarias, a través del Acuerdo 066/2017 adopta la Política Marco de Educación Inclusiva para la Universidad Francisco de Paula Santander. Esta política se constituye en una herramienta para atender las necesidades de aprendizaje de la población vinculada a la universidad y es considerada como una guía orientadora que permite responder a las diversas necesidades asociadas a la inclusión.

Por tanto, la política marco alberga políticas específicas a través delAcuerdo 067 de 2017 “Por el cual se adopta la Política específica personas en condición de discapacidad dentro de la política PMEI”, las cuales potencian el despliegue de estrategias y acciones teniendo en cuenta las características propias de la población universitaria, atendiendo así, las particularidades enfocadas a discapacidad, capacidades y talentos excepcionales, género y condiciones socioeconómicas vulnerables.

  • Estrategias De Bienestar Para La Inclusión De La Población Diversa: En vía de cumplir con los lineamientos establecidos en la Política Marco de Educación Inclusiva, desde la División de Servicios Asistenciales y de Salud, se han adoptado estos lineamientos orientadores en el programa académico y psicosocial para la gestión de la permanencia y graduación estudiantil Cuenta Conmigo, en el cual se definen lineamientos, estrategias e instrumentos en ocho (8) componentes de trabajo, para fortalecer la capacidad institucional en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas de fomento de la permanencia y graduación estudiantil de manera integral.

Específicamente en el componente siete, se presentan a detalle unas guías o rutas que permiten orientar a la comunidad universitaria a cerca de las acciones que desde Bienestar Universitario se promueven para el beneficio y el fomento de la participación e inclusión social.

A continuación, se presentan a detalle estas acciones que conformar el componente 7 del Programa CUENTA CONMIGO:

Para el mejoramiento de la calidad académica y la atención a las dificultades de la comunidad estudiantil, el programa “AMIGO ACADÉMICO” acompaña y asesora académicamente, colocando a disposición el acceso a encuentros de refuerzo y profundización en temáticas que en ocasiones se tornan de difícil comprensión en los(as) estudiantes los cuales por la pandemia se desarrollan en forma virtual diligenciando el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfWzu9eG-6w8jBlO_Brq2cLQLn9AtRE8yMxY3d_I3eityc-Gg/viewform

Dicho programa busca favorecer el acompañamiento académico a estudiantes que presente dificultad en algunas asignaturas de los diferentes planes de estudio, a través del desarrollo de estrategias metodológicas, apoyo psicosocial y talleres de Lecto- escritura con el fin de prevenir la deserción.

  • Atención para la reliquidación del valor de matrícula, con el propósito de verificar la real situación socioeconómica de los estudiantes solicitantes de reliquidación del valor de matrícula e identificar aspectos que bajo un concepto social permita caracterizar a los estudiantes.

 

En el marco del Acuerdo 071-1990, este proceso se promueve cada semestre con los estudiantes que solicitan descuento en el valor de su matrícula, exceptuando a estudiantes de los programas de educación a distancia y preuniversitarios, por ser programas autofinanciables. Este proceso se realiza según las fechas establecidas en calendario académico y permite que el estudiante solicite la revisión de su ubicación en el rango de matrícula.

A su vez se complementa con loregulado en el Acuerdo 028 de 2004 por el cual se establecen las políticas de crédito y financiación de matrículas en la Universidad Francisco de Paula Santander, sede central, y el Acuerdo 045 de 2004 para la Sede Ocaña.

Es importante resaltar que durante el año 2020 el proceso de reliquidación del valor de matrícula no se desarrolló, teniendo en cuenta que, la UFPS con apoyos económicos recibidos por parte del Gobierno Nacional, la Gobernación de Norte de Santander, la Alcaldía de San José de Cúcuta y con recursos propios, garantizó la exención del 100 % de matrícula a todos los estudiantes de la universidad.

  • Atención y participación de estudiantes en crisis fronteriza, busca ofrecer orientación y atención a la comunidad estudiantil en crisis fronteriza para fomentar su participación e inclusión en las acciones institucionales del Programa académico y psicosocial para la gestión de la permanencia y graduación estudiantil “CUENTA CONMIGO”.
  • Servicio De Restaurante: El servicio de restaurante es un subsidio que la Universidad ofrece desde el año 1981 para subvencionar parcialmente el costo de alimentación de la comunidad estudiantil. Pueden acceder a este servicio los estudiantes de la modalidad presencial y a distancia. Acuerdo 016/2008.

Bajo condiciones de presencialidad, previo al aislamiento por COVID-19, El número máximo de cupos es de 720 para los estudiantes modalidad presencial y los sábados 175 cupos estudiantes modalidad presencial y 225 para distancia.

  • Educación virtual: En el Acuerdo No. 033 de 2015 “Por el cual se adopta la Política de Educación Virtual en la Universidad Francisco de Paula Santander” se adopta la siguiente política como lineamiento institucional, la cual está adecuada a la misión de la Universidad y coherente con el Plan de Desarrollo, con el sistema de control interno y con los planes estratégicos. La Política de Educación Virtual tiene por objeto establecer directrices que se deben considerar para desarrollar el sistema de articulación de las TIC al proceso educativo de la UFPS, desde Bienestar Universitario, el objetivo es diseñar e implementar estrategias que permitan desarrollar las actividades virtuales propias de la Vicerrectoría.
  • Gestión Ambiental UFPS: Con relación a los riesgos ambientales, la Universidad ha adelantado estrategias que contribuyen a prevenir y mitigar los aspectos e impactos ambientales generados por los procesos de docencia, investigación, extensión y las actividades administrativas. Dentro de estas acciones esta? la adopción de la Política Ambiental, el Plan Institucional de Gestión Ambiental y la formulación de planes, programas y proyectos de gestión ambiental.

La Política Ambiental se adopto? mediante Acuerdo No. 029 del 10 de junio de 2011, la cual establece que la UFPS formulara?, ejecutara? y evaluara? planes, programas y proyectos que permitan contribuir a la sostenibilidad ambiental institucional en el marco de las políticas y la legislación local, regional, nacional e internacional contribuyendo desde lo local a la preservación global y educando para la conservación del ambiente. Por otra parte, el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) fue adoptado mediante Resolución No. 0697 del 28 de julio de 2016 y actualizado en el 2019, como instrumento de planificación, verificación y control de todos los aspectos e impactos ambientales generados por la institución.