Acreditación

viernes , 31 marzo 2023

El proceso

Para el desarrollo del proceso de evaluación conducente a la acreditación se deben cumplir los siguientes pasos:

 

• El Registro Calificado (requisito previo para todo proceso de acreditación de programas).

• Condiciones Iniciales: el Consejo Nacional de Acreditación, mediante visita de verificación solicitada por la institución, determina si ésta tiene condiciones o no para adelantar con probabilidades de éxito un procesos de acreditación. Si como resultado de tal apreciación el CNA considera que la institución cumple dichas condiciones, podrá iniciar el proceso de autoevaluación con fines de acreditación; en caso contrario, tendrá que atender las recomendaciones realizadas por el Consejo antes de dar comienzo a dicho proceso (Acuerdo 02 de 2012).

• La Autoevaluación e Informe de Autoevaluación del Programa de pre o postgrado o de la Institución de Educación Superior, con fines de acreditación, es el proceso que internamente realiza una institución con base en los lineamientos definidos para tal fin por el CNA. Se espera que dicho proceso sirva no sólo a los fines de la acreditación, sino fundamentalmente a la formulación y desarrollo de planes de mejoramiento y acciones para mejorar la calidad de los programas académicos y el informe que de él se produzca, sea el resultado de un trabajo responsable y crítico de la comunidad académica respectiva.

• La Evaluación Externa o Heteroevaluación es realizada con base en el Informe de Autoevaluación a través de una visita de verificación por pares académicos de reconocida trayectoria en el área de formación del programa, designados por el CNA.

• Los comentarios del Rector al Informe de Pares. Una vez revisada la consistencia interna del informe de evaluación externa por un Consejero del CNA, el informe es remitido a la institución que solicita la acreditación con el fin de que el Rector lo conozca y brinde sus CNA Consejo Nacional de Acreditación 19 apreciaciones sobre el mismo.

• La Evaluación Final o Concepto del CNA consiste en el concepto técnico y académico basado en la autoevaluación de la institución o programa, en el informe entregado por el equipo de pares y en la reacción de la institución a dicho informe. Este concepto técnico, cuando es favorable a la acreditación, incluye una recomendación sobre el tiempo de vigencia de la acreditación (que puede ser de 4, 6, 8 o 10 años), y se traslada al Ministerio de Educación Nacional para la expedición del acto de acreditación. Si el concepto no es favorable, se procede, en un marco de confidencialidad, a comunicar a la institución las recomendaciones pertinentes con miras a presentarse de nuevo en un plazo no inferior a dos años.

• La Resolución de Acreditación del Programa o de la Institución es el acto administrativo oficial que expide el Ministerio de Educación Nacional cuando se concede la acreditación.

• Proceso de mejoramiento continúo. La institución o el programa establecen un plan de mejoramiento con metas proyectadas en el tiempo, personas responsables y presupuesto asignado. Éste es producto de los resultados obtenidos en el proceso de autoevaluación y retroalimentado con las observaciones señaladas en la evaluación de pares y con las recomendaciones o sugerencias planteadas por el Consejo Nacional de Acreditación.