ARTÍCULO 37. La matrícula es el acto individual por medio del cual una persona adquiere la calidad de estudiante en la Universidad, acepta las responsabilidades propias de los miembros de la comunidad universitaria y se compromete a obrar de acuerdo con la normatividad institucional. Parágrafo. Al matricularse en la UFPS, el estudiante se compromete formalmente a cumplir y respetar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, y a obedecer sus normas académicas, administrativas y disciplinarias.
ARTÍCULO 43. Para todos los efectos, se considerará como valor de la matrícula el 20% del valor estipulado para cada semestre y el 80% restante como pago de derechos pecuniarios.
Para más información, puede leer los siguientes acuerdos:
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Descripción |
Fecha del Documento |
Archivo |
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Acuerdo No.041 Reglamento de Postgrados |
02 de septiembre del 2008 |
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Acuerdo No.045 Modificación al Reglamento de Postgrados |
10 de julio del 2015 |
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Acuerdo No.020 Consejo Superior Universitario |
25 de junio del 2022 |