Con la publicación del decreto 1667 del 07 de diciembre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional definió los parámetros para la implementación de la Política de Estado Para la Gratuidad en la Matrícula – PEGM correspondiente al año 2022, cuyo objetivo se concentra en mejorar el acceso a la educación superior en las IES públicas, en el nivel de pregrado, de los jóvenes pertenecientes a las familias socioeconómicamente más vulnerables del país.
La Universidad Francisco de Paula Santander, a través de la Vicerrectoría Académica, da a conocer a su comunidad estudiantil los lineamientos y consideraciones generales establecidas en esta política:
1. Ser colombiano.
2. Estar matriculado en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente, impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).
3. Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES.
4. Evidenciar que la vivienda del núcleo familiar del estudiante pertenezca a las familias de estratos 1, 2 o 3.
5. No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier institución de educación superior.
6. Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años, en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la política.
1. Por haber accedido a la estrategia con información o documentación falsa o no veraz. Esta pérdida del beneficio se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, fiscal, penal u otras, a que hubiera lugar.
2. Cuando un estudiante, conforme a las decisiones que autónomamente tomen las IES públicas, pierda la condición de estudiante por motivos académicos, disciplinarios u otros que tenga estipulada la Institución.
3. Expresa voluntad, la cual debe ser comunicada a la Oficina de Admisiones y Registro Académico de la UFPS.
4. La política prevé que un estudiante podrá suspender durante un máximo de dos periodos sus estudios, sin que pierda los beneficios de la misma. Estos periodos pueden ser consecutivos o no. Al no matricularse durante un tercer periodo, se perderán los beneficios de la Política de Gratuidad de manera permanente.
5. No reportar a la Universidad la condición de estar matriculado en doble programa en diferentes instituciones públicas de educación superior.
6. En caso de no aportar la información del estrato socioeconómico.
7. En caso de superar el número de renovaciones de matrícula correspondiente al número de periodos de duración del programa académico de educación superior.
8. Perder la condición de vulnerabilidad socioeconómica definida en la Ley y los reglamentos operativos y específicos.
1. Continuidades académicas.
2. Cursos intersemestrales.
3. Matrículas de Postgrado.
4. Derechos complementarios.
5. Derechos médicos.
6. Seguros estudiantiles.
7. Otros derechos pecuniarios como: inscripciones, habilitaciones, validaciones, supletorios, certificados de notas y/o constancias de estudio, derechos de grado, expedición de diplomas o actas de grado, elaboración de carnés, cancelaciones de semestre, reingresos, transferencias tanto internas como externas, registro y autenticidad de título, porte por correspondencia y, en general, cualquier derecho pecuniario que no corresponda al concepto matrícula.
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